Artículo 27.3 Ley 7/2022 de 8 de Abril:
«Con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuente con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema, por razonas de carácter fitosanitario que no sea posible abordar con otro tipo de tratamiento, motivando adecuadamente que no existen otros medios para evitar la propagación de plagas, o, en entornos silvícolas, con el objeto de prevenir los incendios forestales cuando no pueda accederse para su retirada y posterior gestión, en aplicación de la exclusión prevista en el artículo 3.2.e). Los residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola que no queden excluidos del ámbito de aplicación de esta ley de acuerdo con el artículo 3.2.e), deberán gestionarse conforme a lo previsto en esta ley, en especial la jerarquía de residuos, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica.»
Las personas interesadas en realizar cualquier QUEMA DE VEGETACIÓN O RESTOS AGRÍCOLAS FORESTALES cuya regulación se establece en la orden foral 222/2016 y en la Ley 7/2022, de 8 de abril de Residuos y Suelos contaminados, deberán solicitar la correspondiente autorización en las Oficinas del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente, en los registros de Gobierno de Navarra o bien telemáticamente.
Una vez se disponga de permiso, es obligatorio comprobar los datos de riesgo para el día de la quema previsto.
+info:
https://www.navarra.es/es/prevencion-de-incendios-forestales
Contacto:
- 848 42 67 33 – Servicio de Medio Natural
Descargas: