- Período estival: Periodo comprendido entre el 15 de junio y el 30 de septiembre. QUEDA PROHIBIDO EL USO DE FUEGO.
El uso de fuego queda prohibido, salvo en los supuestos de eliminación de restos vegetales en terrenos de regadío o en otros terrenos agrícolas con motivo de erradicación de organismos de cuarentena, donde se podrá autorizar de forma excepcional. Las solicitudes de autorización se presentarán ante el Servicio de Montes del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, con antelación mínima de 15 días naturales a la realización de la actividad prevista. - Resto del año.
No se necesitará autorización por parte del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local si bien la quema deberá realizarse en las siguientes condiciones:
Previo al uso del fuego, los restos de cosecha o restos de poda deberán ser apilados en montones o hileras ubicados dentro de la parcela donde no exista riesgo de propagación del fuego.
La quema deberá llevarse cumpliendo las condiciones establecidas en el artículo 14 de la presente Orden Foral 195/2014, de 24 de junio, de Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se regula el uso del fuego en suelo no urbanizable para la prevención de incendios forestales.
Es obligatorio comprobar los datos de riesgo para el día de la quema previsto, estos datos pueden consultarse a través del siguiente enlace:
Índice de riesgo por el uso de fuego en Navarra
O llamando al teléfono:
- 848 42 67 33
- Contestador: 848 42 60 40
Teléfonos de interés:
- Teléfono SOS Navarra: 112
- Guardia Civil de Cascante: 948 85 15 50
- Bomberos de Tudela: 112
- (Boletín oficial nº. 133, de 09-07-14)
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